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Contrato de Mutuo

Versión 1 (V1)

Entre los suscritos a saber, quienes en adelante y para todos los efectos de este documento, se denominarán las “Partes”:

  1. Por un lado, la persona natural, mayor de edad, que suscribe el presente CONTRATO mediante medios
    electrónicos como mutuante (en adelante “EL MUTUANTE”, “INVERSIONISTA”, o “GLIKER”); y
  2. La persona natural, mayor de edad, que suscribe el presente CONTRATO mediante medios electrónicos como mutuario (en adelante “EL MUTUARIO” o “USUARIO”).

Han decidido celebrar el presente contrato de mutuo, con base en las siguientes consideraciones:

CLÁUSULAS

PRIMERA: EL MUTUANTE da en mutuo a EL MUTUARIO, la suma establecida y aceptada por EL MUTUARIO en este contrato, el cual, es parte integral del presente contrato y contiene las condiciones del crédito aceptadas por EL MUTUARIO en la Plataforma.

La suma pactada y aceptada por EL MUTUARIO será desembolsada a partir de este acto en la cuenta que para ello haya establecido EL MUTUARIO en la Plataforma GLIK, sirviendo este documento como suficiente recibo y carta de adeudo.

SEGUNDA: El término de restitución del valor total dado en mutuo, se efectuará en el plazo y cuotas estipuladas y previamente aceptadas por EL MUTUARIO, las cuales corresponden al término aceptado por EL MUTUARIO de acuerdo con las políticas internas del producto establecidas por GLIK.

TERCERA: El mutuo devengará el interés vigente de acuerdo con las políticas internas del producto establecidas por GLIK, el cual consta en el detalle en la plataforma GLIK que hace parte integral al presente contrato, a favor de EL MUTUANTE sobre el capital, el cual deberá ser abonado por EL MUTUARIO en los plazos vencidos estipulados. Los intereses compensatorios se computarán desde la fecha de producido el desembolso hasta la fecha en la que EL MUTUARIO hiciera íntegra y efectiva devolución y reembolso de la totalidad de capital junto con los intereses que se hayan causado.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL MUTUARIO reconoce y acepta que deberá a EL MUTUANTE, además de la cifra otorgada a título de mutuo, los gastos que se computarán junto con los intereses compensatorios. Los gastos adicionales incluirán: gastos de cobranza e intereses moratorios en caso de que hubiere lugar al cobro de estos.

CUARTA: El pago del capital, de los intereses y de los gastos, deberá ser efectuado en la cuenta que para ello haya establecido EL MUTUANTE en la Plataforma GLIK para tal fin dentro de las fechas estipuladas y aceptadas por las Partes.

QUINTA: Si EL MUTUARIO no realiza el pago del capital o de los intereses compensatorios en los plazos y montos pactados por las Partes, se causarán intereses moratorios sobre el saldo en mora y por el tiempo que dure la misma, hasta la tasa máxima de interés moratorio permitida, certificada por la Superintendencia Financiera. EL MUTUARIO pagará también a EL MUTUANTE, en caso de cobro judicial o extrajudicial, todos los gastos que demande su cobranza, incluyendo los honorarios razonables de abogados.

SEXTA: En caso de mora de treinta (30) días de EL MUTUARIO en el pago de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses del crédito o de los gastos que de él se deriven, habrá lugar a la declaratoria de vencimiento anticipado del plazo del préstamo por parte de EL MUTUANTE.

PARÁGRAFO PRIMERO: Ocurrido lo anterior o producida la mora, que se causará por el mero vencimiento del plazo, EL MUTUANTE podrá a su arbitrio, y sin necesidad de requerimiento a EL MUTUARIO, declarar de pleno derecho la caducidad del plazo o término otorgado para la cancelación del mutuo y exigir a EL MUTUARIO el pago inmediato del capital y de intereses compensatorios adeudados, así como de los gastos judiciales y/o de cobranza.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL MUTUARIO estará en la obligación de informar a EL MUTUANTE al respecto de llegar a presentarse algunas de las circunstancias contempladas en la presente cláusula.

SÉPTIMA: La falta de ejercicio por parte de EL MUTUANTE de cualquiera de los derechos que este Contrato le otorga como a acreedor y tenedor del Título Valor, así como, el otorgamiento a EL MUTUARIO, bajo cualquier forma jurídica, de una prórroga en los plazos pactados, no implicará la renuncia a estos derechos ni a sus garantías, ni impedirá a EL MUTUANTE ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo.

OCTAVA: EL MUTUARIO podrá hacer el pago del capital adeudado antes de la fecha de vencimiento del plazo total, caso en el cual, cancelará los intereses de plazo mencionados en la cláusula tercera, los cuales serán liquidados hasta el día del pago total del capital.

En caso de abonos parciales a capital, el interés de plazo de dicha cláusula se liquidará sobre el saldo de capital que se adeuda.

NOVENA: El presente Contrato tiene el carácter de Título Ejecutivo conforme a las normas civiles y comerciales de Colombia, así mismo las Partes acuerdan que presta mérito ejecutivo.

DÉCIMA: En el evento en que se determine que una estipulación contenida en el presente Contrato es nula, invalida o ineficaz, las demás estipulaciones continuaran vigentes. De ocurrir lo anterior, las Partes se obligan a remplazar de buena fe dicha disposición de mutuo acuerdo.

DÉCIMA PRIMERA: El presente contrato de mutuo (en adelante, «Contrato») establece que EL MUTUANTE tiene el derecho de ceder su posición contractual a un tercero (en adelante, el «Cesionario») previa notificación por correo electrónico a EL MUTUARIO.

EL MUTUANTE podrá ceder total o parcialmente su posición contractual, incluyendo todos los derechos y obligaciones estipulados en este Contrato, a cualquier Cesionario de su elección. La cesión de posición contractual será válida y efectiva una vez que EL MUTUANTE y el Cesionario acuerden los términos y condiciones de la cesión, así como EL MUTUARIO sea notificado por correo acerca de la misma.

El Cesionario que adquiera la posición contractual de EL MUTUANTE se subroga en todos los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables; y EL MUTUARIO se compromete a reconocer y respetar al Cesionario como nuevo acreedor, y a cumplir con todas las obligaciones contractuales derivadas de este Contrato, a partir de la fecha de la cesión.

EL MUTUANTE original, luego de ceder su posición contractual, quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de este Contrato, salvo aquellas que sean de carácter solidario o mancomunado con el prestatario.

Cualquier notificación o comunicación relacionada con la cesión de posición contractual deberá ser realizada por escrito y entregada personalmente, enviada por correo certificado, a través de la Plataforma GLIK o por cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de su recepción.

EL MUTUARIO no podrá ceder su posición contractual sin el consentimiento previo y por escrito de EL MUTUANTE.

En caso de cesión de posición contractual, el presente Contrato continuará siendo plenamente válido y vigente, y todas las demás cláusulas y disposiciones aquí contenidas se mantendrán en pleno efecto.

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Contrato se regirá por la Ley Colombiana, y el domicilio contractual para todos los efectos será la ciudad de Bogotá D.C.

DÉCIMA TERCERA: EL MUTUARIO acepta y reconoce que el presente documento se aceptará electrónicamente por la Plataforma GLIK, cumpliendo con los criterios de confiabilidad y apropiabilidad y por medio del cual se garantizan los atributos de autenticidad e integridad necesarios de conformidad con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

El presenta Contrato se entiende celebrado y suscrito parar todos sus efectos, en la fecha en que el EL MUTUARIO y EL MUTUANTE manifiesten su aceptación electrónica al presente Contrato.

El presente Contrato se encontrará disponible dentro de la Plataforma GLIK o en su página web (www.glik.com.co) para cada una de las Partes.

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